Titulo:El procedimiento de resolución de conflictos bajo .es continúa inoperativo
Autor: Javier Maestre
Fecha del contenido: (2005-11-15)
Resumen:
Tras la accidentada liberalización del dominio punto .es, empiezan a surgir los inevitables conflictos derivados de la facilidad para registrar dominios. Como siempre, la respuesta de la Administración se sitúa en la línea chapucera a la que nos tiene acostumbrados.

Después del particular comienzo de la liberalización de los dominios, se ha publicado en la página del ES-NIC la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se establece el Reglamento del Procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”), de fecha 7 de Noviembre de 2005. El texto accesible es una fotocopia en formato PDF de lo que parece ser más un borrador que otra cosa.

La verdad es que calificar la norma de chapuza sea demasiado benevolente. Desde hace tiempo se advierte de que la apertura del .es generaría conflictos, hasta ahora casi inexistentes, y que sería altamente conveniente que el procedimiento de resolución de conflictos quedara perfilado sin fisuras antes de la liberalización, toda vez que la Disposición Transitoria Primera del Plan establecía que "El sistema de resolución extrajudicial de conflictos, previsto en la disposición adicional única, deberá estar plenamente operativo antes de la finalización del registro escalonado".

Por desgracia, nos encontramos con una regulación que adolece de muchos defectos, hasta el punto de que parece más bien un borrador de trabajo que no una norma en condiciones. Desde luego, la presentación que de la misma hace el ES-NIC se sitúa en esta línea.

El carácter improvisado de la instrucción se evidencia nada más comenzar su artículo 1 cuando, hablando del ámbito de aplicación, nos dice en su segundo párrafo que no podrá ser iniciado un procedimiento conforme al reglamento cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación. Ello da lugar a dos posibles interpretaciones.

1.- Que permanece vigente el procedimiento de cancelación regulado en la Instrucción del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de 18 de julio de 2003, y que por tanto permanecerían en vigor tanto el "procedimiento de cancelación", como el procedimiento de "resolución de conflictos".

2.- Esta interpretación se opone a lo que establece el primer párrafo del art. 1, al disponer que el reglamento aprobado será de aplicación a "todos los conflictos de titularidad", por lo que se puede entender que este párrafo pertenece, más que al ámbito de aplicación, al régimen de aplicación transitoria del Reglamento, por lo que no debería incluirse en este artículo, so pena de crear la confusión aludida.

Confusión acentuada ante la ausencia de disposiciones derogatorias, transitorias y adicionales.

Quizás todo esto sean situlezas de picapleitos, pero en la práctica estas cosas producen mucha inseguridad y conflictos innecesarios, constityendo en todo caso una evidente muestra de la falta de diligencia.

Por lo demás, habiendo como hay ya conflictos en relación con los dominios que se han registrado tras la apertura, no se cuenta con la información necesaria sobre el procedimiento de resolución de conflictos para poder usarlo. Entre otras cosas, no se sabe qué proveedores de servicios de resolución de conflictos están acreditados, conforme dice el reglamento, ni cómo se están acreditando. Por no saber, no se sabe ni siquiera si hay prestadores acreditados. Ello quiere decir que en la práctica no se pude utilizar el reglamento puesto que no se sabe qué proveedor se puede elegir.

Tengamos presente que el art. 3 establece que el demandante deberá seleccionar el proveedor de servicios, por lo que ¿cómo se va a presentar una demanda si no se puede elegir el proveedor?

En fin, otra muestra más de la improvisación y falta de rigor con la que se sigue manejando el .es. A este paso, no podrá levantar cabeza jamás y nunca podrá alcanzarse a los páises de nuestro entorno en la utilización del dominio del país.

Javier Maestre
Bufet Almeida

Fuente: http://www.dominiuris.es/?id=236&seccion=&materias=